La ley de etiquetado establece, entre otras cuestiones, cómo deben acomodarse los productos en las góndolas de los comercios; en qué parte del envase deben ubicarse los sellos; y, regula la presencia de “claims” o mensajes nutricionales y de personajes. Como consumidores podemos estar atentos a estos aspectos para contribuir al cumplimiento de la ley.
- Disposición en góndola: la ley establece que los productos deben disponerse de tal manera que los sellos sean visibles para el consumidor sin necesidad de mover el envase. Por eso, si se observa la presencia de sellos o leyendas que no estén visibles al consumidor sin que sea necesario mover el producto de la góndola, hay incumplimiento.
- Ubicación de los sellos en los envases: los sellos deben estar ubicados en la cara principal de los envases, es decir, la que presenta la “denominación de venta y la marca o el logo del producto”. La ubicación correcta de los sellos en la cara principal dependerá de la forma geométrica que presente el envase: en los envases rectangulares los sellos y las leyendas precautorias deberán colocarse en el margen superior derecho de la cara principal; en los envases cilíndricos en el margen central superior y en los envases cónicos en el margen central superior o inferior, según el que represente el mayor diámetro. Si la ubicación de los sellos no se corresponde con lo establecido, hay incumplimiento.
- Uso de claims: en el caso de los productos que presenten al menos un sello de advertencia, la ley prohíbe el uso de Información Nutricional Complementaria (INC) definida como “cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no sólo, en relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria, así como con su contenido de vitaminas y minerales. Incluye a las marcas, como así también a los nombres de fantasía, e imágenes que hagan referencia o sugieran nutrientes, atributos y/o términos relacionados a INC.” Si el producto tiene sellos y/o leyendas precautorias o presenta información nutricional complementaria, entonces hay incumplimiento.
- Presencia de personajes: en el caso de los productos que presenten al menos un sello de advertencia, la ley prohíbe el uso de: “Información, leyendas, imágenes o representaciones implícitas o explícitas de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, o mascotas; elementos interactivos; la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos; juegos visual –espaciales; descargas digitales o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales junto con la compra de productos que contengan por lo menos un nutriente crítico en exceso, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste. Se entiende por “personajes infantiles” aquellos dirigidos a niños, niñas y adolescentes donde participen actores o actrices humanos, así como dibujos animados, personajes con licencia o caricaturas de cualquier origen y en cualquier técnica de animación. En cuanto a las “Celebridades” este término hace alusión tanto a actores o actrices como a músicos o músicas e influencers de redes sociales.” Si en los envases con sellos o leyendas precautorias se detecta la presencia de alguna de las estrategias, hay incumplimiento.
Para que estos incumplimientos no ocurran, es necesario que el Estado adquiera un rol activo en la tarea de fiscalización, fundamentalmente en esta instancia del proceso, donde la implementación de la ley está dando sus primeros pasos.