Derechos de las infancias vs intereses corporativos: el empaquetado neutro de tabaco en Uruguay

Publicado el miércoles 7 de diciembre de 2022

*Por Berenice Cerra, abogada e integrante del área de incidencia de FIC Argentina.

A fines del mes de octubre, en una decisión emblemática, la Justicia uruguaya decidió suspender la aplicación del Decreto 282/022, que reglamentaba la Ley 19.723 sobre empaquetado neutro de tabaco, al considerarla violatoria de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes (NNyA). La decisión se dio en el marco de un amparo presentado por la Sociedad Uruguaya de Tabacología, la cual cuestionaba el Decreto 282/022 por considerar que vulneraba los derechos de niñas, niños y adolescentes. El decreto, emitido por el Gobierno Uruguayo en el mes de septiembre, poseía como supuesta finalidad prevenir el comercio ilícito de productos de tabaco y modificó la normativa de empaquetado neutro, eliminándose la prohibición de utilizar un único material en los paquetes de cigarrillos y permitiendo incluir elementos distintivos en el cigarrillo y en el interior de los paquetes e incorporar la marca al producto de tabaco. Ante tal situación, la sociedad civil argumentó que, en realidad, se flexibilizaron las restricciones del empaquetado neutro, lo que le permitiría a las tabacaleras realizar acciones de marketing, en completa violación de las disposiciones del Convenio Marco de Control de Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud y de diversas normas de derechos humanos.

La sentencia, de forma trascendental, consideró que la protección y promoción del interés general de niñas, niños y adolescentes debe guiar la interpretación y aplicación de todas las normas. De esta forma, la Jueza puntualizó que la modificación del Decreto en cuestión habilitaba a la industria tabacalera a incluir estrategias de publicidad, promoción y patrocinio dirigidas a jóvenes, al entender que las corporaciones utilizarían cualquier canal disponible para publicitar sus productos hacia las infancias.

En este marco, durante la sentencia se señaló que, si bien el Poder Ejecutivo posee la potestad de decidir sobre determinados aspectos del empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco, estás decisiones deben seguir los objetivos perseguidos por la norma. Y en este punto, la Jueza destacó que las modificaciones introducidas por el Decreto no solo no cumplieron con los objetivos de salud pública de la ley nacional, sino que incumplieron expresamente con los estándares de empaquetado genérico impuestos por el CMCT y los estándares de derechos humanos.

El punto trascendental de la sentencia es el análisis comprensivo que realiza sobre el interés superior de niñas, niños y adolescentes y la obligación del Estado de protegerles de cualquier posible daño que su acción conllevaría. De esta forma, señala la Jueza que el Gobierno Uruguay no presentó “ningún elemento probatorio que acredite que la modificación del decreto en cuestión, no genera daño alguno a la Salud de NNyA. De esta forma, el Estado Uruguayo, al modificar la normativa de empaquetado neutro sin tener en cuenta si esta podría llegar a tener el posible efecto de afectar el interés superior de NNyA, vulneró lo establecido en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

A su vez, la Jueza subraya que, al permitirle a las tabacaleras la realización de estrategias de marketing, el decreto también incurriría en la vulneración del principio de progresividad y no regresividad del derecho. Tal principio establece como regla que un Estado no debería retrotraer o menoscabar un derecho ya conferido. En el caso particular, el Decreto atentaba con una política de control de tabaco que aseguraba un estándar de protección elevado del derecho a la salud de las infancias, y su modificación podría propender o generar un aumento del consumo de estos productos, vulnerándolo.

Más aún, la sentencia pone énfasis en que el accionar del Estado también vulnera el propio Convenio Marco de Control de Tabaco, al no proteger a las políticas de salud de los intereses corporativos de las tabacaleras. La Jueza subraya que, en los considerandos del Decreto se puede apreciar que el Estado considera como una razón válida la necesidad de que la Industria compita con los productos que entrarían de contrabando y afectan la recaudación estatal.

Finalmente, es destacable considerar que la sentencia se dio en el ámbito de un Juzgado de Familia. Si bien es innegable la capacidad jurídica de esta sede judicial para entender en la protección de las infancias, la resolución destaca el rol activo en la defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que el Poder Judicial posee y que se le debe demandar por parte de la ciudadanía al momento de la protección de los intereses de las infancias y de la salud pública contra los intereses corporativos.

En este sentido, la sentencia constituye un antecedente fundamental para las políticas de salud pública al establecer como principio la obligación de que el Estado tome en consideración el interés superior de NNyA al momento de establecer o modificar sus normas, y analice los posibles efectos negativos que su accionar tendría en esta población, vulnerable a los intereses de la industria tabacalera. A su vez, la Jueza reconoce la naturaleza interrelacionada e indivisible de los derechos humanos, al considerar que las modificaciones en el empaquetado neutro que afectan el mencionado interés superior de NNyA y el derecho a la salud, menoscabarían necesariamente también los derechos a la vida, la dignidad humana y el medioambiente.