A finales de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial dos nuevas Disposiciones de ANMAT (11362/2024 y 11378/2024) que contradicen y debilitan el espíritu de la ley de Promoción de la Alimentación (ley PAS) y de su reglamentación. Con estas modificaciones, los consumidores se enfrentan a información contradictoria y a un mayor marketing de productos ultraprocesados.
Entre los cambios principales se destacan:
- Restricción en el criterio para la evaluación de exceso de nutrientes críticos: a partir de los recientes cambios, si un producto tiene algún agregado de nutrientes críticos, solamente se evaluará el exceso de los nutrientes críticos agregados, sin considerar los intrínsecos (es decir, aquellos que se encuentran de forma natural en el producto). Esto resulta contrario al modo en que se realizaba la evaluación del perfil de nutrientes antes de la introducción de estas nuevas disposiciones, donde se evaluaba la composición final del producto. Una de las consecuencias asociadas a esta modificación es que la percepción del consumidor se puede ver alterada respecto a la calidad nutricional del producto ya que, a partir de esta modificación, podría haber productos que excedan los límites establecidos en la ley PAS que no contengan sellos de advertencia, por el hecho de que el nutriente en exceso no haya sido agregado, sino que sea intrínseco al producto. Es el caso de ciertos fiambres, por ejemplo, que anteriormente informaban sobre el exceso en grasas totales, saturadas y sodio, y a partir de estos cambios, sólo declararán el exceso en sodio.
- Restricción de las prohibiciones sobre información nutricional complementaria (CLAIMS, por sus siglas en inglés): los “claims” son frases como por ejemplo “Bajo en calorías” o “0% grasas” que utiliza la industria de alimentos como estrategia de marketing para destacar algún componente del producto, generando la impresión de que son saludables. A partir de los recientes cambios, los productos con algún sello podrán contener información nutricional complementaria, siempre que no refiera al nutriente crítico/caloría del cual haya un sello o leyenda. Esta modificación entra en contradicción y flexibiliza las prescripciones establecidas en la ley PAS, que dice expresamente que los productos con algún sello o leyenda no podrá incorporar ningún tipo de información nutricional complementaria, con el objetivo de evitar que cualquier producto con sellos puedan resaltar alguna característica que induzca a la preferencia y confusión de consumidores. Este cambio entonces puede llevar a un engañoso aumento en la percepción de saludable de productos que tienen exceso en nutrientes críticos, generando información confusa y/o contradictoria.
- Excepción a la aplicación de la leyenda “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”: de ahora en más, solo debe consignarse el edulcorante cuando éste tenga la función de endulzar. Hoy en día muchos productos tienen edulcorantes que se declaran con otra función, como la de humectante. Este es el caso por ejemplo, de algunas barritas de cereal o productos de panadería como budines. Sin embargo, más allá de esta función declarada, el edulcorante está presente, con sus consecuentes efectos negativos en la salud . Con esta modificación, en estos casos, el consumidor no estará al tanto de su presencia. Esta excepción excede lo dispuesto por la ley PAS y su reglamentación, que establecen que la mera presencia del aditivo en la lista de ingredientes obliga a la inclusión de la leyenda precautoria, sin distinción alguna en su uso o finalidad.
- Disminución de la edad de protección contra la publicidad, promoción y patrocinio de productos con sellos: una de las disposiciones contiene un anexo donde se sostiene la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de productos con sellos, especialmente dirigidos a niños y adolescentes. No obstante, establece que “se considerará niños a las personas menores de 13 años y adolescentes a las personas entre 13 y 16 años de edad”. Esta disminución en la protección a NNA resulta arbitraria, ya que no encuentra correlato en el marco jurídico vigente.Esta implica un debilitamiento e incluso contradicción contra la prohibición general de publicidad dirigida a NNA contenida en la ley PAS, lo que disminuye el nivel de protección y aumenta los niveles de exposición de esta población a estrategias de marketing de productos no saludables.
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Con el objetivo de proteger la integridad de la ley PAS, FIC Argentina y FAGRAN presentaron el 27 de enero dos recursos administrativos ante la ANMAT solicitando se dejen sin efecto los cambios realizados. Los recursos administrativos son herramientas a disposición de la ciudadanía para solicitar la revisión de las decisiones de la Administración y exigir que se respeten los derechos de la población.
“Durante el mes de marzo el Estado deberá dar respuesta al planteo realizado desde la sociedad civil. Esperamos que las autoridades puedan reconsiderar las Disposiciones y atiendan al reclamo de dejarlas sin efecto, pudiendo así evitar que la normativa se desvirtúe. Desde las organizaciones que trabajamos por el derecho a la alimentación saludable monitoreamos el proceso de cerca y redoblaremos esfuerzos para proteger la ley”, destacó Mario Bedosti, coordinador del área de incidencia de FIC Argentina.