Etiquetado frontal de alimentos y bebidas: barreras y facilitadores jurídicos

Publicado el miércoles 11 de marzo de 2020

(Buenos Aires, 11 de marzo) El etiquetado frontal de advertencias en los envases de alimentos y bebidas fue reconocido por diversos organismos como uno de los mecanismos más efectivos para prevenir la malnutrición. Sin embargo, algunos países de la región, como Argentina y Brasil, ven dificultada la adopción de esta política a raíz de argumentos jurídicos que cuestionan su legalidad, en el marco de acuerdos comerciales.

Frente a este panorama, integrantes del equipo de FIC Argentina y del Instituto de Defensa del Consumidor de Brasil, realizaron un análisis de la legislación que regula el etiquetado y envasado de alimentos, vigente tanto en Argentina y Brasil como en el resto de los países del MERCOSUR, incluyendo también el régimen de la Organización Mundial del Comercio (OMC). A partir de este análisis, respondieron los cuestionamientos relacionados con la viabilidad jurídica de las políticas de etiquetado frontal de alimentos. Este trabajo, publicado recientemente en la revista Microjuris Argentina, demostró, por ejemplo, que la OMC reconoce el derecho de los Estados a legislar y tomar aquellas medidas que consideren necesarias para proteger la salud de sus ciudadanos, aun cuando estas normas puedan llegar a representar algún tipo de barrera para el comercio internacional.

En paralelo, el equipo legal de FIC Argentina realizó una recopilación y análisis de los principales argumentos judiciales de las empresas para oponerse al etiquetado y los respondieron en base a antecedentes judiciales de similares características, en el ámbito del control de tabaco. Ambos trabajos brindan las respuestas necesarias para afrontar los argumentos y amenazas de las empresas, a fin de generar evidencia que permita destrabar las discusiones políticas y se logre avanzar con la sanción de medidas recomendadas para la prevención de la obesidad.