La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable -Ley de Etiquetado- se aprobó en octubre de 2021 y se reglamentó en marzo del 2022. Esta norma contempla un paquete de medidas entre las que se destaca el etiquetado frontal de advertencias. Estas etiquetas buscan informar a los y las consumidores/as sobre el contenido excesivo de nutrientes críticos como sodio, grasas totales, grasas saturadas y azúcares libres. También incluye la incorporación, cuando corresponda, de una leyenda precautoria que advierte sobre la presencia de edulcorantes y/o cafeína.
Su implementación contempla dos etapas: la primera, correspondiente a los productos elaborados por grandes empresas, entró en vigencia el 20 de agosto de 2022, mientras que la segunda etapa comenzará el 20 de febrero 2023 para los productos elaborados por las pequeñas y medianas empresas.
Sin embargo, son varios los motivos por los cuales hoy no vemos todas las etiquetas que deberíamos: las etapas de implementación mencionadas; el stock, ya que si los productos fueron elaborados y envasados antes de la entrada en vigencia de la ley no tienen obligación de llevar sellos; y las prórrogas otorgadas a las empresas para demorar la aplicación de las etiquetas. Según información oficial fueron aprobadas alrededor del 35% de las 2658 solicitudes presentadas. Sobre este último punto es importante mencionar que no hay información oficial sobre a qué empresas y/o productos se otorgaron.
Es por esto que hoy en día, una ley que busca acercar información clara a la población se ve envuelta en un escenario confuso donde surgen preguntas como las siguientes:
¿Cómo se asignan los sellos en los productos?
Hay dos pasos claves para determinar si un producto tiene que llevar sellos y cuáles de ellos. En primer lugar, se tiene en cuenta si en la elaboración del producto se incorporan nutrientes críticos, ya que éstos son los productos que están sujetos a ser evaluados por la ley. En segundo lugar, la determinación de cuándo las cantidades de estos nutrientes y calorías resultan excesivas se realiza mediante una herramienta incorporada en la ley (el sistema de perfil de nutrientes, elaborado en base al perfil de la Organización Panamericana de la Salud) que establece umbrales máximos para cada uno de ellos.
¿Todos los productos van a tener sellos?
No, los alimentos naturales o mínimamente procesados, como las frutas y verduras sin agregados, los huevos, la leche, las pastas secas, las legumbres, entre otros alimentos en cuya elaboración no hayan sido incorporados los nutrientes críticos, ni edulcorantes ni cafeína, no llevarán sellos.
A la gran mayoría de los productos, que están por fuera de los mencionados, se les agrega cantidades excesivas de nutrientes críticos durante su elaboración, con lo cual es esperable que lleven sellos. Que veamos una gran cantidad de productos envasados con sellos no significa que la ley sea muy exigente sino que éstos tienen nutrientes críticos en exceso y que, si queremos cuidar nuestra salud, deberíamos evitar su consumo.
¿Cómo me ayudan en el proceso de compra?
Los sellos buscan informar a las y los consumidores al momento de la compra para que éstos, en base a la información sobre el contenido de cada producto, puedan tomar decisiones de consumo más saludables. Por ejemplo, dentro de una misma categoría de productos (como los cereales de desayuno) vamos a poder realizar comparaciones sobre la presencia y cantidad de sellos en cada producto, teniendo en cuenta que el producto sin sellos será la elección más saludable.
¿Cómo comparamos?
La cantidad y el tipo de sellos que presenten los productos va a depender de la categoría de productos y de cómo estén elaborados. Por ejemplo, en el caso de una gaseosa, sería raro encontrarnos con un sello de exceso en grasas, ya que en su elaboración no se suelen utilizar este tipo de ingredientes, pero sí, en estos casos se podría encontrar exceso en azúcares o presencia de edulcorantes y/o cafeína; en tanto que si analizamos un yogur, considerando los ingredientes utilizados habitualmente en su elaboración podríamos pensar que en estos productos se podrían presentar sellos de exceso en grasas, grasas saturadas, azúcares, presencia de edulcorantes, etc.
Partiendo de esta lógica, no tendría sentido comparar el número de sellos de productos pertenecientes a diferentes categorías, como es el caso de una gaseosa y un yogur. En este sentido, es importante destacar que las comparaciones con relación a la presencia de sellos deben hacerse al interior de una misma categoría de productos y no entre categorías distintas, ya que ésta comparación no aporta información relevante para la compra.
Una ley diseñada para defender el derecho a la información de la ciudadanía no puede estar envuelta en la confusión. Es por eso que instamos a que el Estado defienda el espíritu de esta medida garantizando su correcta implementación y fiscalización.