En dos fallos dictados esta semana, el máximo tribunal reconoció la finalidad de proteger la salud que tiene el “impuesto mínimo” a los cigarrillos y dispuso a una tabacalera que no lo pagaba a hacerlo.
(Buenos Aires, 7 de junio) En forma simultánea al tratamiento en el Senado del proyecto “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que será tratado el próximo miércoles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó un fallo el 4 de junio en relación a la causa “Bronway Technology S.A. c/AFIP”. Si bien es un pronunciamiento sobre una medida cautelar que había sido parcialmente admitida a la PyME (y no sobre el fondo de la cuestión), resulta destacable que el máximo tribunal ha reconocido la finalidad de proteger la salud de la población que tienen los impuestos selectivos al tabaco, como lo es el componente mínimo del impuesto interno. Asimismo, la Corte resaltó que dicha finalidad debe ser tenida en cuenta por los jueces, en respeto de la voluntad de otro órgano independiente del Estado, como lo es el Poder Legislativo, al momento en que diseñó la reforma de la ley N° 24.674, que incorporó el “impuesto mínimo”.
El impuesto mínimo que consiste en un monto fijo actualizable por inflación. Es el componente que le da al impuesto interno la perspectiva de salud pública dado que busca orientar los precios, de tal modo que los cigarrillos no resulten productos baratos y accesibles.
Además, en el día de ayer la CSJN dictó otro fallo en la causa “Tabacalera Sarandí SA c/ EN –AFIP DGI”, en el que obliga a dicha tabacalera a que, hasta que estén resueltos los recursos extraordinarios federales (y quejas) presentados y admitidos contra la sentencia de fondo, cumpla con el pago del correspondiente ”impuesto mínimo”.
Ambos fallos resultan fundamentales en la defensa del derecho a la salud, ya que orientan la discusión sobre el Capítulo Tabaco del proyecto de “Ley Bases”, al proveer fuertes argumentos para el rechazo del capítulo y el sostenimiento del “impuesto mínimo”. En primer lugar, la Corte caracterizó a dicho componente de los impuestos a los cigarrillos como una herramienta válida para desincentivar el consumo de productos muy perjudiciales para la salud. En segundo lugar, con su decisión en el caso de Sarandí, restituyó esta obligación tributaria a una de las pocas empresas que no lo estaban pagando.
Es importante recordar que la “Ley Bases” propone eliminar el “impuesto mínimo” de los impuestos internos a los cigarrillos, lo cual pondría en riesgo los derechos de la población. Específicamente, la eliminación de este componente habilitaría la existencia de cigarrillos ultrabaratos, lo cual llevaría a un mayor acceso a la población a estos productos y favorecería que más jóvenes se inicien en el consumo.
“Con estos fallos, la Corte Suprema se pronunció en consonancia con la evidencia científica disponible y las recomendaciones de política provenientes de organizaciones nacionales e internacionales expertas en la materia. El máximo tribunal reocnoció claramente que el “impuesto mínimo” es un impuesto saludable que persigue el fin de “tutelar la salud de la población”. En ese sentido, y considerando este pronunciamiento de la CSJN al respecto, solicitamos a Senadores y Senadoras a rechazar el Capítulo Tabaco de la Ley Bases para proteger la salud de la población”, señaló Mario Bedosti, coordinador del área de incidencia de FIC Argentina.